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Acreedor: Persona a quien le deben, o quien tiene a su favor un derecho.
Adjudicar: Declarar que algo corresponde a una persona. Asignar a una persona algo en satisfacción de un derecho. Apropiarse de alguna cosa.
Adúltero: Cónyuge que viola el deber de fidelidad.
Agravantes: Hechos previstos expresamente por la ley y en atención a los cuales el Juez está obligado a pronunciar una pena más severa que la prevista como sanción normal de la infracción o delito.
Albacea: Persona encargada de administrar los bienes de la sucesión hasta que se adjudiquen los bienes a los herederos.
Alevosía: El sorprender intencionalmente a alguien de improviso, sin que de lugar a defensa ni evitar el mal que se le quiera hacer
Ascendientes: Parientes de quienes deviene una persona: padre, madre, abuelos, bisabuelos, etc.
Atenuantes: Hechos que autorizan y aún obligan al Juez a pronunciar una pena inferior a la establecida como sanción normal de la infracción o delito.
Capitulaciones: Acuerdos celebrados entre contrayentes bajo escritura pública, para constituir ya sea la sociedad conyugal o la separación de bienes a fin de reglamentar la administración de las propiedades tenidas al momento de contraer matrimonio o las que pudieran obtener durante éste.
Certificado de libertad de gravámenes: Documento que expide el Registro Público de la Propiedad, respecto de un inmueble, a efecto de señalar si éste está libre de gravámenes o si existe algún gravamen sobre el mismo.
Coadyuvar: Actuar conjuntamente con el Ministerio Público, ayuda.
Coheredero: Persona llamada a una herencia junto con otros herederos.
Comodato: Préstamo
Concebido: Estado del ser entre la fecundación y el nacimiento.
Confusión: Modo de extinción de una obligación en virtud de que una misma persona sea acreedor y deudor.
Consorte: Cónyuge, esposo, esposa, marido, mujer.
Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear o transmitir derechos y obligaciones.
Cónyuge: Consorte, esposo, esposa, marido, mujer.
Copropietarios: Personas a quienes pertenecen una misma cosa o derecho al mismo tiempo .
Culposas: Aquellas acciones que se traducen en delitos pero que no se previeron o se confió en que no se producirían (resultado de falta de cuidado).
Custodia: Atributo de patria potestad, que implica guardar con cuidado y vigilar a quienes están sujetos a la patria potestad. Daños: Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación De cujus: Aquel de cuya sucesión se trata Delito: Todo hecho ilícito sancionado con una pena. Depósito: Contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando se haya acordado o ésta se la reclame. Poner bienes bajo la custodia de alguien más. Descendientes: Personas nacidas de otra: hijos, nietos, etc. Deudor: El que debe, persona que tiene a su cargo una obligación. Disuelto: Deshecho, desunido, separado. Dolosas: Cuando el sujeto o las personas tienen el deseo o intención de cometer un delito Dominio Poder de usar, gozar y disponer de algo. Donación Antenupcial: Es la transmisión de cosas hecha con anterioridad al matrimonio de un esposo al otro o de un tercero a cualquiera de ellos en virtud del matrimonio. Emancipado: El que está libre de la patria potestad o de la tutela. Enajenable: Transmisible, susceptible de cambiar de dueño. Enmendaduras: Correcciones. Fungible: Cosas o bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad |